Les elimina fotocopias de
DNI para sus trámites, además que desde este 15 de noviembre les permitirá
fraccionar pago del IGV
Para el microempresario, principalmente el responsable de una bodega, un
restaurante, el tiempo es oro y cumplir con sus obligaciones tributarias, para
estar en regla y dentro de la formalidad, se le complica porque tiene que dejar
de “producir” para hacer cola.
En ese sentido, con el propósito de facilitar
y reducir los costos y tiempo, la Sunat aprobó una Resolución de
Superintendencia mediante la cual los contribuyentes que en un mes determinado
no realicen operaciones no tendrán que presentar su declaración mensual de
IGV-Renta. “Dicha
medida beneficiará a las pequeñas empresas y personas naturales con negocio”, informó la Gerente de
Orientación y Servicios de la SUNAT, Mariam Valdivia.
La aprobación de esa medida obedece al considerable
número de contribuyentes que presentaban su declaración mensual de IGV-Renta
consignando “0”, así como otros que no cumplían con esta obligación. Ahora con
esta disposición se elimina el riesgo de ser multado en caso el contribuyente
se olvide de declarar sin tener ingresos, ventas o adquisiciones en un mes.
Precisó que la norma precisa que esa excepción no se
aplicará si en ese mes el contribuyente:
·
Generó ingresos gravados
con el Impuesto a la Renta.
·
Adquirieron bienes o
servicios que le generen derecho a crédito fiscal.
·
Ha anotado en su
Registro de Compras algún comprobante de pago o documento que le otorguen
derecho a crédito fiscal.
FRACCIONAMIENTO. Otra
norma de facilitación aprobada por la Sunat, que beneficia a las microempresas
con ventas anuales de hasta 150 UIT (S/. 592 500 soles), es la que le permitirá
fraccionar su deuda de IGV del periodo corriente, si presenta con su “Clave
SOL” la solicitud de fraccionamiento inmediatamente después de su declaración
mensual dentro de los plazos de vencimiento. EsTa facilidad estará vigente a
partir del 15 del presente mes.
Cabe precisar que en los casos que la solicitud de
fraccionamiento sea por un monto menor a 3 UIT y por plazos menores a 12 meses,
la aprobación será automática.
En materia de trámites del RUC, se han aprobado
diversas medidas que se enfocan también en la simplificación, eliminación de
requisitos, reducción de costos y tiempos para los trámites. Así, el contribuyente
ya no tendrá que desplazarse a un Centro de Servicio al Contribuyente para
realizar ciertas gestiones del RUC.
De esa forma, una persona natural podrá obtener su RUC
con sólo presentar su DNI, siempre que el domicilio fiscal sea el mismo que el de
su Documento de Identidad. ADEMÁS, los trámites de RUC se efectuarán sin
presentar la copia de DNI, eliminando más de 3 millones de fotocopias
innecesarias al año.
Para los trámites presenciales sobre domicilio fiscal
se permite ahora sustentarlo con cualquier documento público o privado.
Otra facilidad aprobada es que ahora los
contribuyentes podrán hacer sus trámites de RUC en cualquier Centro de
Servicios al Contribuyente (CSC) a nivel nacional, eliminando los gastos de
traslado entre localidades. Esta disposición se complementa con un servicio
denominado “cero colas” en los CSC. A través de una asistencia personalizada
para el contribuyente, se le entregará un ticket de atención preferencial, es
decir, sin colas de espera.
Con relación a los trámites de RUC se ha incorporado
el canal telefónico para realizar determinados trámites, con los cuales ya no
será necesario trasladarse a una oficina de la Sunat.
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