
Lima, nov. 10. El
vencimiento de la vigencia del Documento Nacional de Identidad (DNI) no será
impedimento para que los ciudadanos peruanos participen en actos civiles,
comerciales, administrativos, notariales, registrales, judiciales, policiales,
según un Decreto Legislativo publicado hoy en el diario oficial El Peruano.
La norma aprobada por el Poder
Ejecutivo para simplificar
trámites administrativos señala que un DNI vencido no constituye una traba para
todos aquellos casos en que los ciudadanos tengan que acreditar su identidad.
De igual
manera, el gobierno dispone eliminar la
exigencia del certificado de supervivencia u otras constancias de sobrevivencia
en todos los procedimientos o trámites relacionados a las pensiones bajo
cualquier régimen, y
otras prestaciones económicas a cargo del Estado, así como para el pago
periódico de éstas.
La
verificación o constatación de la supervivencia de las personas será realizada
mediante el cruce de información del listado de pensionistas o beneficiarios
con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) o de sus
propios sistemas de verificación.
La misma
norma ordena prohibir el requerimiento del certificado de mudanza domiciliaria
u otras constancias de similar naturaleza.
Para el
transporte de bienes muebles y enseres en mudanza, solo es exigible al
transportista una declaración jurada suscrita por el usuario del servicio que
indique los puntos de partida y destino y la relación de bienes a
trasladar.
RRC/RRC
JRA
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